Reglamentan el uso de publicidad durante el periodo electoral en Barranquilla

De conformidad con las disposiciones del Consejo Nacional Electoral (CNE), el Distrito expidió el Decreto 0278-21 que regula los elementos publicitarios disponibles para su uso y registro, previos a la jornada electoral del 13 de marzo de 2022.

Con este Decreto, el Distrito invitó a los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, a respetar las normas y evitar la contaminación visual de la ciudad, durante el periodo electoral.

La propaganda electoral se rige por las condiciones dadas por la Resolución 0228 de 2021 del CNE y las disposiciones distritales, lo que quiere decir que las vallas, avisos, pendones, pasacalles, mupis, mogadores, publicidad móvil, a usar durante el periodo electoral deben estar debidamente registradas ante la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público.

Para ello, las solicitudes de registro de la publicidad, con los documentos que se requieren para cada tipo de elemento, deben ser remitidas al correo atencionalciudadano@barranquilla.gov.co para su respectivo trámite.

Es importante anotar que cada partido o movimiento político, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos deberán:

1.Cerciorarse de que la valla en la que se va a instalar la publicidad política cuente con registro vigente otorgado por la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público. Si se trata de elemento nuevo se debe agotar íntegramente el trámite administrativo ante dicha dependencia y con el lleno de los requisitos formales establecidos para ello.

2. Notificar a la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público el número de vallas en las que se va a instalar la publicidad política, sin que sobrepase el número establecido en el Decreto 0278-21, e indicando su ubicación y el número de registro correspondiente.

Adicionalmente, se recomienda tener en cuenta los topes de los elementos publicitarios permitidos, así:

– Vallas (incluyen los mogadores –carteleras y publicidad led). No puede ser superior a 30.

– Avisos. 5 por sede, si son varias sedes el número total de avisos no puede ser superior a 15.

– Pendones. 50.

– Vehículos. 110 (Se puede instalar la publicidad en vidrios siempre y cuando sea microperforado, es decir que no se pierda la visibilidad desde el interior del vehículo).

– Mupis. 10.

La cantidad de elementos es por partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y/o grupos significativos de ciudadanos, no por candidato.

Igualmente se disponen los siguientes lugares en el espacio público para la fijación de carteles y afiches con publicidad política con el fin de garantizar el acceso equitativo de cada partido o movimiento político, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en los siguientes lugares:

– Muro sobre avenida Circunvalar entrada barrio 7 de Abril.

– Sobre estructuras tipo separador ubicadas en la avenida Circunvalar aledaña a los puentes peatonales y vías elevadas.

“Estamos en la búsqueda concertada con los partidos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos para crear más espacios en cada una de las localidades y permitir buen manejo con la publicidad exterior visual”, expresó el Secretario de Control Urbano y Espacio Público, Ángelo Cianci.

Cabe resaltar que durante este periodo preelectoral, la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público realiza operativos de seguimiento a la publicidad en cada una de las localidades del Distrito con el fin de proteger el espacio público y dispondrá su recurso humano para atender los requerimientos necesarios por los ciudadanos.

Igualmente se realizan operativos de limpieza, previo levantamiento de acta técnica, en aquellos sectores donde se encuentre publicidad no permitida por el Decreto, como publicidad en postes y publicidad pintada sobre cerramientos.

Se realizan informes al Consejo Nacional Electoral sobre las acciones tomadas por el Distrito, y así mismo son remitidos al área de procesos urbanísticos para que inicien las acciones pertinentes conforme a su competencia, actuación procesal que puede generar multas que oscilan entre uno y medio y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

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